La Rosca |Recurso de apelación|
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió “rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmar la sentencia dictada” por el juez del Juzgado Federal N° 2 de Paraná que el 22 de octubre de 2025 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por JPM y le ordenó a la Anses que “otorgue al actor la prestación por desempleo prevista en la ley 24.013, a partir del mes de enero de 2025, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA”. Además le impuso las costas por resultar vencida.
La Cámara también declaró “la inconstitucionalidad del artículo 3º del DNU 157/2018, aplicar el artículo 36 de la ley 27.423” y en consecuencia le impuso “las costas de la presente instancia a la Anses…”. La Alzada entendió que “en el presente caso la Anses ha resultado vencida, por lo que la imposición de las costas a su cargo decidida por el magistrado de grado es acertada” y rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó “en todas sus partes la sentencia dictada”.
Relación laboral probada
La Cámara sostuvo que “se encuentra probado en autos la relación laboral entre el actor y su empleador…, desde el 11/2011 hasta 11/2024”, añadió que “a partir del 16 de abril de 2024, el actor se encontraba en situación de reserva de puesto de trabajo (artículo 211 Ley de Contrato de Trabajo) y el 19 de noviembre de 2024 le fue notificada, por su empleador, la resolución del vínculo laboral en los términos del artículo 212 párrafo 2 de la LCT (comunicación del empleador aportadas por el actor)”.
El referido artículo 212 versa sobre la “Reincorporación”. En el primer párrafo prescribe que “vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración”.
En el segundo párrafo, sobre el que versó la sentencia, se indicó que “si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley”.
Tras analizar las posiciones de las partes, la Cámara advirtió que de las constancias aportadas “surge que no cobró remuneración durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024 (historia laboral y certificación de servicios y remuneraciones ambas emitidas por Anses y recibos de haberes del actor)”.
Así, sostuvo que “en consecuencia, de la prueba aportada por las partes surge que el actor cumple con los requisitos para acceder a la prestación por desempleo establecida en la ley 24013, por lo que corresponde rechazar el agravio propuesto”.
Argumentos no atendibles
Los vocales manifestaron que “… el argumento brindado por la demandada, no resulta atendible, toda vez que la vía consagrada en el artículo 15 de la ley 24.463 (N de la R: se trata de la Ley de Solidaridad Previsional),está prevista para los casos en que el administrado quiera impugnar una resolución administrativa y no, como en el caso de autos, donde el actor plantea una circunstancia de violación de preceptos constitucionales y de sus derechos de neto corte alimentario, en atención a que le impiden realizar el trámite para acceder al beneficio”.
La Anses cuestionó el amparo señalando que “el actor no acreditó fehacientemente la extinción definitiva del vínculo laboral ni la falta de percepción de haberes durante la reserva de puesto de trabajo”. Agregó, “de manera genérica, que no se encuentra probado el cumplimiento de los requisitos establecido por la ley 24.013 (N de la R: se trata de la Ley de Empleo) ni se acompañó la documentación conforme la resolución DEA 177/99”. También impugnó “la imposición de costas a su parte y, por los fundamentos que expone, pide se revoque la sentencia dictada, con costas” y mantuvo la reserva del caso federal.
El actor solicitó que se le otorgue la prestación por desempleo, conforme lo previsto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley 24.013 desde enero del 2025 y se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Resolución 17/2024 y el artículo 2 de la Resolución 5/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y se ordene equiparar la prestación por desempleo al salario que percibía en actividad como empleado”.
La Rosca |Planteo de Kueider y de su secretaria, Iara Guinsel |
La Sala Penal del máximo tribunal denegó un recurso de apelación presentado por la defensa del exsenador. El juicio comenzará en abril. La Corte paraguaya aún tiene que resolver un planteo sobre su extradición a la Argentina.
La Sala Penal consideró que el reclamo que llevaron los abogados de Kueider y de su secretaria, Iara Guinsel, no reunía los requisitos mínimos. Los letrados Marcelo Bogado y Carlos Arévalo intentaron que la Corte revea una decisión que había sido tomada en primera instancia y confirmado por otro tribunal.
El razonamiento de los ministros María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera fue que se estaba intentando una “apelación de la apelación”. Y razonaron que se trataba de una vía procesal inexistente, informó el sitio local El Observador de Paraguay.
En ese sentido, los integrantes de la Sala concluyeron que el recurso no cumplía con el requisito de impugnabilidad objetiva, lo que tornó innecesario el análisis de los demás presupuestos formales.
Kueider y Guinsel enfrentan una acusación por contrabando en grado de tentativa. El caso se abrió luego de que en la madrugada del 4 de diciembre del 2024 ambos intentaran ingresar a Paraguay USD 200 mil sin declarar. Desde ese momento permanecen con detención domiciliaria.
Los abogados Arévalo y Bogado intentaron que se anule la acusación del Ministerio Público Fiscal del Paraguay. En relación con esto, solicitaron que se dicte el sobreseimiento definitivo de ambos acusados.
Además, requirieron que el video de las filmaciones del 4 de diciembre de 2024 sea excluido como prueba. Los registros muestran todo el operativo en el que se detuvo su camioneta cuando intentaba ingresar al Paraguay desde Brasil y se le secuestró el dinero.
El juez del Tribunal de Apelaciones en Delitos Económicos, Humberto Otazú, rechazó ambos planteos. La decisión del magistrado fue confirmada luego por la Sala Primera del Tribunal de Apelación en lo Penal del fuero especializado en delitos económicos y crimen organizado.
En sintonía, la Corte expuso que darle la razón al planteo de los abogados del exsenador y su secretaria hubiera implicado habilitar un uso abusivo de recursos. Esto, agregaron, está en contra de los principios de economía procesal y buena fe. Además, traería aparejado el riesgo de paralizar de forma indefinida el avance de los procesos penales.
El cargo de contrabando en grado de tentativa tiene una pena máxima en expectativa de dos años y medio. En Paraguay, a partir de los 2 años de condena las sanciones son de cumplimiento efectivo.
Con su decisión, la Sala Penal de la Corte paraguaya dejó firme la convocatoria a juicio. Las audiencias estaban previstas para octubre pasado. Pero fueron postergadas primero a noviembre y luego al lunes 20 de abril del 2026.
El exsenador también llevó a la Corte del vecino país un reclamo formal sobre el mecanismo por el cual se tramita su extradición a la Argentina. El pedido lo formuló la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado. La magistrada lo investiga por lavado de activos, enriquecimiento ilícito y otros delitos.
La causa federal surgió como derivación de otro expediente denominado “Securitas”. Allí se investiga el presunto pago de coimas realizado por la empresa de seguridad privada a organismos públicos. El objetivo era quedarse con contratos de vigilancia. Uno de los entes bajo la lupa es la estatal energética entrerriana Enersa. Arroyo Salgado vinculó a Kueider por unos mensajes encontrados en un celular de un detenido en “Securitas”.
A esto sumó una denuncia presentada con base en un informe elaborado por la publicación El Disenso. Allí se describía un patrimonio que, prima facie, no se correspondería con los ingresos de Kueider. Incluía, por caso, departamentos de lujo en una torre exclusiva en Paraná. Figuraban en el patrimonio de una empresa, Betail SA, que estaba a nombre del exsenador y de personas que la Justicia considera sus testaferros.
En simultáneo, el ex legislador también comenzó a ser investigado en Concordia, Entre Ríos, por enriquecimiento ilícito. El caso se tramita en el Juzgado de Garantías de Edwin Bastián con José Arias como fiscal.
La situación derivó en un conflicto de competencia que llegó a la Corte Suprema a comienzos de noviembre. El expediente pasó a la Procuración General para que emita opinión sobre cuál de los dos juzgados se quedará con la investigación.