La Rosca | Opinión |

Por Juan Carlos Arralde (*)

Desde el año 2006, bastante antes que en la Nación, existe en Entre Ríos el sistema de elecciones primarias (lo que hoy se conoce como PASO en el orden nacional) que impuso un régimen electoral de obligatoria aplicación en los partidos políticos a la hora de seleccionar sus candidatos y candidatas a ocupar cargos públicos electivos. Es la Ley 9659 –más conocida como “Ley Castrillón” en tributo a su autor, el ex legislador y ex vocal del Superior Tribunal de Justicia Emilio Haroldo Castrillón- la que arrasando con la democracia interna de cada partido político entrerriano obligó a cada uno de ellos a superar la instancia de elecciones primarias (antes denominadas “internas” de cada agrupación) para consagrar a quienes se postulaban para un cargo provincial, municipal o comunal.

“Las primarias fueron para los entrerrianos lo que más tarde las PASO serían para todos los argentinos”.

Esa trascendental ley provincial modificó abruptamente la autonomía de cada partido político y avanzando sobre ella fijó reglas imperativas que todos los partidos debían cumplir antes de oficializar las candidaturas para las elecciones generales. La verdad real es que la Ley Castrillón se trató de una norma táctica sancionada sólo por legisladores justicialistas y para satisfacer circunstanciales intereses del justicialismo, urgido como estaba en evitar una interna entre el bustismo y sus opositores a los que quería complicar el armado electoral.

Cuando digo “todos” sólo expreso un deseo porque en verdad el único partido que se sometió al cumplimiento de la ley fue la Unión Cívica Radical. Para marzo del año 2007 –cuando el entonces gobernador Busti adelantó los comicios generales en Entre Ríos- el Partido Justicialista se dividió estratégicamente en dos facciones: La Lista 2 que encabezaba Sergio Urribarri y la Lista 100 que conducía Julio Solanas. Pero no existieron elecciones primarias en el PJ sino que el peronismo evitó confrontar democráticamente dentro del mismo partido y –sin ruborizarse- se enfrentaron directamente en la elección general. La consecuencia fue el triunfo de la fórmula Urribarri/Lauritto para la gobernación…aunque después de asumir el mandato los legisladores electos por ambas listas se fundieron en un megabloque de diputados que llegó a sumar 23 miembros. Una verdadera genialidad si esa misma viveza criolla pergeñada para acumular poder se utilizara también para fines más elevados. como disminuir la pobreza, desarrollar la provincia y extirpar la endémica corrupción.

Ahora, cuando se agitan las aguas frente a las convocatorias de los partidos mayoritarios para seleccionar sus candidatos y candidatas se plantea la cuestión de la representación de las minorías. Y el tema viene a cuento porque casualmente en el justicialismo entrerriano quien gana una elección partidaria se queda con toda la torta sin reparto alguno para quienes hayan quedado en 2° o 3° lugar, aunque hubieran acumulado una buena porción de votos.

Todo lo relatado anteriormente no tendría sentido si no fuera porque el artículo 29 de la Constitución Provincial obliga a todos los partidos políticos a asegurar la democracia interna y la representación de las minorías. Esta disposición que fue acuñada, escrita y defendida en la Convención Constituyente de 2008 por el bloque de la Unión Cívica Radical –más precisamente de autoría del entonces Convencional Constituyente Fabián Rogel – no es respetada en todos los partidos. Claramente una disposición de esta naturaleza esta por encima de la Ley Castrillón y por tal razón es que en el año 2010 acudimos al Superior Tribunal de Justicia junto a Fabián Rogel y Luis Brassesco demandando la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley Castrillón. Y logramos nuestro cometido en sentencia del 21 de junio de 2011 que hizo lugar a nuestro planteo en la causa judicial que se llamó “ARRALDE JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Causa 3029).

Desde entonces debe saberse que cualquier Carta Orgánica de cualquier partido político está obligada a respetar las minorías en aquellas elecciones primarias donde más de una lista confronte para los mismos cargos. Y el partido político que no modifique su estatuto interno para garantizar los derechos de las minorías está violando la Constitución. Eso significa que cualquier candidato o candidata puede invocar esta sentencia de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley Castrillón que no reconoce a las minorías en las listas para hacer valer sus derechos y exigir a la lista triunfante su inclusión en la sábana.

Solo hace falta vocación por respetar la ley, coraje para exigirlo y fuerza para hacerse oír. Y claro… que también el Tribunal Electoral de Entre Ríos se niegue a oficializar listas que no integren a sus minorías.

 

(*) Juan Carlos Arralde – Abogado. Exconvencional Constituyente UCR. Exlegislador provincial.