La Rosca |Elección de LLA, judicializada|

La elección judicializada es la que sucedió durante la escandalosa jornada de enero de 2025 en la que un grupo de la militancia libertaria terminó a los golpes en un enfrentamiento en la puerta de la sede partidaria de Concordia. Tras aquel episodio, comenzó el derrotero judicial que finalizó este martes con el fallo de la Cámara Nacional Electoral que lleva las firmas de los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera.

El fallo que pide volver a votar en Concordia

Según el documento, de acuerdo a lo que destaca Letra P, los jueces confirmaron la decisión que previamente había tomado el fiscal federal que entendió en la causa, Ramiro González. En el texto fechado este 18 de noviembre, de seis páginas, los jueces sostienen la nulidad de la única mesa de votación que hubo aquel sábado 18 de enero. El punto de la polémica fue el recuento de votos. La lista opositora denunció que no había concordancia entre la cantidad de votantes y de sufragios contabilizados.

La impugnación prosperó ante una demanda presentada por la lista 2B, que enfrentó a la oficialista encabezada por Ignacio Cabrera. El demandante fue Leandro Rivero, un militante enrolado en el sector de Gustavo “El Chino” Graziano y Eduardo Beswick, enfrentados a la conducción provincial a cargo de Roque Fleitas, quien apadrinó la lista 2 A, declarada vencedora en aquellos comicios.

El juzgado federal con competencia electoral de Entre Ríos había dictaminado en primera instancia que las elecciones fueron nulas debido a una inconsistencia entre los 181 sobres registrados frente a las 166 firmas de afiliados presentadas. Ese fallo del juez Leandro Ríos fue apelado ante la Cámara Nacional Electoral por Cabrera y Fleitas, presidente de LLA en la provincia. El fallo de la Cámara rechaza esa apelación y ratifica lo decidido por Ríos y por el fiscal González: la nulidad de la mesa única.

Qué dice el documento de la Cámara Nacional Electoral

La resolución de Dalla Vía y Corcuera confirma que en Concordia se deberá realizar nuevamente la elección de autoridades partidarias. En ese sentido, en el séptimo considerando se apunta que “la documentación obrante en la causa y tenida en cuenta por el magistrado para decidir como lo hizo no resulta apta para arribar a un resultado que permita determinar, fuera de toda duda, que la genuina voluntad de los votantes de Concordia sea la que surge del escrutinio (cf. fs. 24/29), corresponde confirmar la decisión adoptada en este punto”.Al mismo tiempo, el fallo se refiere a la situación de la representatividad del departamento Concordia ante la Asamblea provincial, que nuclea a los referentes de los 17 departamentos. “La invalidez dispuesta afecta la integración del máximo órgano partidario dejando carente de representación a parte de sus afiliados. Por lo tanto, (…) en el presente caso se configura una indiscutible necesidad, contemplada en el artículo 116 del Código Electoral Nacional, de convocar nuevamente a los electores de la localidad de Concordia para que ejerzan su derecho al sufragio”, señalaron.

En la parte final, los jueces confirman la resolución apelada y disponen que el partido deberá convocar a comicios complementarios a los electores de la mesa única de votación anulada.El presidente electo del partido no verá afectada su conducción a nivel provincial. Su cargo fue respaldado en votación asamblearia por todos los departamentos presentes. La disputa comenzará ahora por sostener un alfil propio en la conducción de Concordia.Fleitas presentó este 12 de noviembre un escrito ante la Justicia despegándose de la lista 2 A, a la que respaldó en las elecciones partidarias. De hecho, junto a Cabrera organizó actos en conjunto y militó en la ciudad con él. En el texto de la semana pasada, al que accedió este medio, el dirigente y diputado provincial aclara ante la Cámara Nacional Electoral que la apelación la formuló en su rol institucional como presidente del partido y “no como representante de la lista 2 A”.

No obstante, en sus palabras a los magistrados, Fleitas pide que se dictamine a favor de la lista 2 A. “En virtud de lo expuesto, solicito respetuosamente a V.E. que se dicte sentencia haciendo lugar a la apelación planteada, confirmando la validez del acto electoral departamental celebrado por La Libertad Avanza en la ciudad de Concordia”, sostuvo.

 

La situación de La Libertad Avanza

 

Con esta resolución, la presidencia ejercida en los hechos por Cabrera deberá revocarse. Junto a él, se movían en la práctica Eduardo Vidoni como secretario general, quien es además delegado del Ministerio de Trabajo; y Mauricio Retamar, como vocal provincial, quien es funcionario de Francisco Azcué en el gobierno de Juntos en Concordia. Todos ellos formaron parte del grupo que militó la alianza de LLA en las legislativas nacionales.

Según explicaron fuentes involucradas con la causa, será el despacho del juez Ríos quien deberá determinar la nueva fecha de las elecciones. Algunos referentes de la lista 2 B, la vencedora de la pulseada judicial, ya no forman parte del ecosistema libertario en la ciudad. El caso más concreto es Eduardo Beswick, que fue el candidato a intendente en 2023 y luego compitió por la presidencia del partido. Tras la judicialización, Beswick se corrió de la vida partidaria y quien ocupó su lugar como referente opositor fue Guillermo Deymonnaz, coordinador de la ANSES en Concordia.

La Rosca |Cobro de tasas municipales en facturas de Enersa|

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 hizo lugar parcialmente a la medida cautelar promovida por el Estado Provincial y ordenó a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo abstenerse de ejercer su potestad sancionadora en los sumarios administrativos iniciados y/o a iniciarse en perjuicio del Estado Provincial, de la Empresa de Energía de Entre Ríos S.A. y/o de las cooperativas distribuidoras domiciliarias entrerrianas de suministro eléctrico, por presunto incumplimiento a la prohibición de facturar junto al consumo eléctrico las tasas municipales por alumbrado público y contribución única.

En la causa caratulada “Estado Provincial C/ Secretaria de Industria y Comercio de la Nación Argentina S/ Incidente de Suspensión de la Ejecución de decisión administrativa – Expte. N°2401”, el Tribunal admitió parcialmente la tutela protectoria interesada por el Estado Provincial, informaron a El Entre Ríos.

Además, ordenó a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (DNDCyAC) dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, que se abstenga de ejercer potestad sancionadora en los sumarios a iniciarse y/o en trámite al Estado de la Provincia de Entre Ríos, a Energía de Entre Ríos S.A. y a las cooperativas distribuidoras domiciliarias entrerrianas de suministro eléctrico enumeradas en la resolución hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos caratulados “Centro de Orientación, Defensa y Educación al Consumidor (CODEC) c/Energía de Entre Ríos y otro s/contencioso administrativo”, Expte. N°1466/CU, en trámite ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 situada en Concepción del Uruguay.

Perjuicio a ENERSA y otras distribuidoras

Los integrantes de la Cámara reseñaron que la DNDCyAC inició procedimientos en perjuicio de ENERSA y otras distribuidoras domiciliarias del servicio público de electricidad radicadas en Entre Ríos por eventuales incumplimientos a la Resolución N°267/24 y las intimó a que en lo sucesivo se inhiban de facturar sus prestaciones agregando los conceptos “Contribución Única” y “Tasa Municipal” bajo apercibimiento de denunciar penalmente a sus directivos por el delito de desobediencia.

En primer lugar, el Tribunal afirmó que la disputa gira en torno al derecho consumeril cuya naturaleza común es compartida con el derecho civil siendo el que aplican las jurisdicciones judiciales provinciales a diario para resolver las controversias llevadas a su conocimiento, por lo que entendió que no se trata de normas federales las que están en juego.

En esa tesitura, los magistrados explicaron que “prima facie”, la Provincia de Entre Ríos inviste competencia propia y no compartida para el juzgamiento administrativo de infracciones a la ley consumeril cometidas en su territorio por eventuales infractores también radicados en los límites provinciales, como surge del artículo 41 de la ley de defensa del consumidor y usuario, siendo el organismo encargado de la instrucción del sumario correspondiente la Dirección General de Comercio Interior y Defensa del Consumidor de Entre Ríos, organismo al que nada impide al Estado Nacional concurrir y formular las denuncias que estime corresponder.

Atento a que en la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 con asiento en Concepción del Uruguay viene tramitando la mencionada causa en clave colectiva “Centro de Orientación, Defensa y Educación al Consumidor (CODEC) c/Energía de Entre Ríos y otro s/contencioso administrativo”, cuyo objeto es sustancialmente idéntico al debatido en la presente cautelar, resolvió remitir las actuaciones cautelares a dicha sede jurisdiccional, conforme lo establecido en el Anexo II “Reglamento de Actuación de Procesos Colectivos” del Acuerdo General N°33/2016 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

El Entre Ríos.

La Rosca |Prohibición de fumigar con drones|

Burgos, dirigente del MST e integrante de la Red Ecosocialista, recordó que fue esta organización la que hizo público un video que mostraba a un drone fumigando pegado a una casa en Aldea Salto, en el Departamento Diamante. Destacó al fallo como una “buena noticia” y subrayó: “la justicia de Entre Ríos falló a favor de la familia, del ambiente sano y para la protección de la salud de la niña que estaba siendo amenazada por las fumigaciones a 10 metros de su casa”.

Se refirió así a la decisión de la jueza Adriana Acevedo, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, que suspendió las fumigaciones con vehículos aéreos no tripulados en campos linderos a una casa de familia de Aldea Salto. Lo hizo ante la presentación de una acción de amparo contra los vecinos a una vivienda que se ve expuesta a las pulverizaciones con agroquímicos.

Prohíben fumigar con drones

“Con la prohibición de la fumigación con drones cercanos a las viviendas damos un paso fundamental en la lucha contra el modelo del agronegocio. Pero también damos un paso fundamental para seguir tratando de frenar que esta ley que se aplica en Entre Ríos, se aplique a nivel nacional”, expresó la dirigente de izquierda, detalla APF.

“Ya lo dijimos: los agrotóxicos enferman, contaminan y matan, vamos a organizarnos y a luchar para conquistar otro modelo productivo”, apuntó.

Por último anticipó: “Con esta buena noticia y con toda la fuerza de la lucha colectiva, vamos a seguir luchando por un modelo productivo que entienda que nuestras vidas valen más que sus ganancias, que entienda que se pude producir sin venenos y sin contaminación”.

La Rosca |Denuncia de irregularidades en Vialidad|

Durante los procedimientos se concretó el secuestro de documentación y material informático que será luego peritado.

“Realizamos una denuncia por algunos hechos que nos parecieron irregulares porque detectamos inconsistencias en los precios. Nos fuimos dando cuenta además de algunas sospechas en algún hecho que tuvimos el año pasado. A raíz de esa falta de confianza, cambiamos el jefe de suministros. Cuando ponemos nuevo personal en la Jefatura de Suministros que lleva adelante los procesos, detectamos algunas de estas irregularidades y procedimos a realizar la denuncia correspondiente”, relató.

“Esta denuncia evidentemente ha sido valorada con elementos bastante contundentes porque hoy se tomaron medidas. La delegada judicial con la Policía vino y pidió colaboración. Entregamos algunos expedientes y se llevaron algunas computadoras de la dependencia. Estamos colaborando siempre. Son hechos anteriores y durante mi misma gestión que vimos las irregularidades. Independientemente de que haya sido en mi gestión, los denunciamos igual”, destacó.

Donda aclaró que las personas involucradas ya trabajaban en Vialidad Provincial. “Cuando me tocó dirigir esto confiamos en las personas que estaban ocupando esos lugares y decidimos seguir con ellos. Evidentemente nos hemos equivocado en haberles depositado esta confianza y cuando nos dimos cuenta de que no estaban haciendo bien las cosas, procedimos a sacarlos del lugar y realizar la denuncia que creíamos pertinente”, sostuvo.

Consultado por las irregularidades, se explayó: “En alguna compra vimos sobreprecios. Es innumerable la cantidad de cosas que se compran a diario. Uno no tiene los precios de todos los bienes de todo lo que se compra. Hay ciertos procesos en que se determinan cuánto sale tal o cual cosa. Cada lugar tiene personal encargado y tiene esa responsabilidad. Cuando nos dimos cuenta que nos parecían medio caros algunos productos en particular, empezamos a poner el ojo más severo y pudimos apreciar de que los precios no se condecían con la realidad”.

Por otro lado, dijo que los montos totales no están determinados. “Fueron distintas operaciones siempre de adquisición de bienes como aceites, lubricantes, repuestos, indumentaria, botines. Están detalladas las compras. De todos modos, estamos abiertos a que, si la justicia quiere investigar más, estamos para colaborar”, sostuvo, y señaló que no se precisó hasta el momento desde cuándo suceden estas irregularidades. “Son innumerables situaciones”, añadió.

Elentrerios.com.

La Rosca | Opiniones |

Por Juan Martín Garay (*)

La encuesta nacional de Zuban Córdoba, realizada entre el 10 y 11 de junio de 2025, demuestra datos contundentes. Más del 50% de los encuestados cree que Cristina es culpable y debería ir presa. Pero al mismo tiempo, el 46,5% desconfía de la justicia. Y un 56,6% no cree que en la Argentina seamos iguales ante la ley. Más aún: el 75% está en contra de que los jueces de la Corte Suprema sean designados por decreto del Presidente.

Esto confirma lo que muchos dirigentes saben, pero pocos se atreven a decir en voz alta: la figura de Cristina Fernández de Kirchner sigue siendo el clivaje más potente y polarizante del sistema político argentino. Pero lo más grave no es eso. Lo verdaderamente preocupante es la erosión de legitimidad que afecta al Poder Judicial y a la política por igual.

La contradicción es estructural: la gente quiere justicia, pero no le cree a los jueces; quiere condenas, pero duda de los condenadores. Y esa paradoja se convierte en inestabilidad. Porque si no confiamos en las instituciones que deben garantizar nuestros derechos, la democracia se convierte en un cascarón vacío.

No se trata de defender personas. Se trata de preservar principios. Una cosa es el ejercicio legítimo de las funciones judiciales. Otra muy distinta es usar los tribunales como herramienta para condicionar candidaturas o afectar el curso democrático. Eso no fortalece la república, la debilita.

 

Verdad, Justicia y Paz

Todos queremos la paz. Pero no hay paz posible si se construye sobre la injusticia. No hay convivencia social verdadera si lo que se impone es el miedo, la exclusión o la sospecha como forma de resolución política. La paz que vale es la que se apoya en instituciones confiables, en reglas estables y en la voluntad de resolver las diferencias en el marco del voto popular, no de las sentencias redactadas entre líneas.

Lo que expresa hoy el electorado argentino es una mezcla de bronca, cansancio y desconfianza. La justicia no resuelve. La política no representa. Y mientras tanto, la grieta no se cierra: se profundiza.

Cristina Fernández activa pasiones, pero también simboliza una pregunta sin respuesta: ¿cómo seguimos adelante en un país donde nadie cree del todo en nada?

La respuesta, si es que existe, no vendrá de un fallo ni de un relato. Vendrá de la reconstrucción de una ética institucional, donde el poder no se use para disciplinar, sino para representar; donde la justicia no opere para dividir, sino para garantizar derechos.

Hoy, más que nunca, Argentina necesita verdad, justicia y paz. Pero juntas, no por separado. Porque separadas no alcanzan.

 

(*) Juan M. Garay – Abogado. Concejal 2023-2027. Vicepresidente 1° HCD. Presidente del Bloque Concejales PJ 2023-2027. Apoderado del Consejo Departamental PJ Uruguay. Secretario de Gobierno 2019-2023. Concejal 2015-2019. Presidente del Bloque Concejales PJ 2017-2019. Presidente Comisión Hacienda y Presupuesto 2015-2019. Decano del Colegio Mayor Universitario de Santa Fe 2003-2004.-

La Rosca | Caso Kueider |

La Policía Federal confirmó, a pedido de la Justicia, que todos los domicilios vinculados a las empresas del senador Edgardo Kueider y a su socio Rodolfo González, el empleado de la Biblioteca del Congreso que le cedió la camioneta para viajar a Paraguay, son falsos. Tal como había revelado Infobae, en las direcciones utilizadas para registrar las dos firmas no hay rastros del senador. Los efectivos se toparon con una casa en venta hace varios años, un estudio contable, y hasta la sede de una empresa de salud. Tampoco pudieron encontrar al misterioso González en cinco lugares distintos. En una de las direcciones estaba su hijo.

Por orden del fiscal de Concordia José Arias, la Unidad Investigativa contra Corrupción de la PFA hizo tareas de inteligencia sobre un total de ocho direcciones: tres vinculadas a las empresas Betail SA y Edekom SA, y otras cinco relacionadas a González, más conocido como “Gonzalito”. En todos esos lugares, los efectivos entrevistaron a testigos y elaboraron un extenso informe al que tuvo acceso Infobae.

La empresa Betail se creó en 2018 con un domicilio en el barrio de Liniers: Ercilla 6288. En ese lugar, tal como reveló este medio, hay una casa con el cartel de venta. Los vecinos le confirmaron a la Policía que vivía un matrimonio mayor y su hija. Nunca funcionó la empresa de Kueider. “Habiendo fallecido los padres y luego su esposo, la señora se fue a vivir con un familiar, publicando hace unos años la casa en venta”, relataron los testigos.

Kueider y González son socios en Betail SA, una empresa que está siendo investigada por la compra de tres departamentos con cocheras en el edificio Live en Santiago del Estero 511, en la ciudad de Paraná, allanado el jueves pasado por la jueza Arroyo Salgado. Concretamente, la firma es propietaria de las unidades del 6 “D”, el 6 “E”, y 13 “A”. Tras la revelación de ese dato en la revista Análisis, las expensas de los tres inmuebles pasaron a figurar a nombre de Guinsel Costa, la misteriosa secretaria.

Los organismos oficiales, llamativamente, todavía no confirmaron la titularidad de esos departamentos. Pero ya se sabe que se utilizó un fideicomiso para esconder a los verdaderos dueños. Por eso, esta semana se allanaron las oficinas de la empresa constructora.

La Policía Federal tampoco encontró rastros del ex senador en un edificio de oficinas que se utilizó para registrar Edekom SA, una empresa de Kueider y su hijo mayor, Haidar Iván Kueider. La dirección es Cerrito 1320 Piso 7 “C”. Actualmente funciona un estudio contable que no tendría vínculos con esta historia. Sin embargo, el encargado del lugar reveló que esa oficina era alquilada por las firmas LECTUS SA y VIS NSPLOGISTICA SA, a nombre del contador José Carlos Nogueras.

No fue la única conexión con esas empresas. En un departamento ubicado en Belgrano 1217, el domicilio fiscal de Edekom SA, la Policía encontró a un hombre que dijo ser empleado de LECTUS, dedicada al rubro de la salud, pero se mostró reticente a aportar datos. También le tomaron declaración al encargado, quien aseguró que no conocía la firma de Kueider y que no había recibido documentación.

Las dos empresas de Kuider están siendo investigadas por la Justicia en dos causas. En el expediente que impulsa el fiscal José Arias por enriquecimiento ilícito contra el ex senador, que abarca el período 1999 al 2019, cuando Kueider asumió en la Cámara baja, y en una causa que tiene la jueza federal Sandra Arroyo Salgado.

Las dos investigaciones tienen demasiados puntos de contacto y todo indica que habrá un conflicto de competencia que terminará en la Corte Suprema.

De hecho, el jueves hubo allanamientos cruzados en más de un domicilio. En una oficina ubicada a dos cuadras del Congreso, en Combate de los Pozos 162, hubo dos procedimientos casi al mismo tiempo: bien temprano, por orden de la jueza Arroyo Salgado, y luego por pedido del fiscal Arias. Ese segundo procedimiento estuvo a cargo de la Unidad Investigativa contra Corrupción de la Policía Federal y fue importante porque se secuestró el teléfono de la abogada Adriana Crucitta, tal como adelantó Infobae.

Crucitta es socia del González y empleada de la Biblioteca del Congreso desde 1985. Entre sus domicilios declaró una humilde casa ubicada en Villa Soldati. Sin embargo, en ese lugar vive una maestra jardinera que asegura que no tiene nada que ver con la abogada.

El domicilio de Combate de los Pozos 162 fue utilizado por González al momento de crear la empresa ICELER SA, dedicada a la explotación de servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión, y de tecnologías de la información (TICs). También figura como sede de otra empresa llamada Peninsular Sudamericana SAS.

Al igual que las empresas, González todavía no pudo ser ubicado. La Policía Federal visitó cinco domicilios en la ciudad de Buenos Aires, en la provincia de Buenos Aires, y en Entre Ríos. En ninguno había rastros del socio de Kueider.

El primer domicilio registrado fue la oficina de Combate de los Pozos, donde funciona el estudio jurídico de Crucitta, socia y compañera de González en la Biblioteca de la Congreso. Los policías se entrevistaron con la abogada y le tomaron una breve declaración. A los pocos días, ese domicilio terminó siendo allanado dos veces.

En un edificio ubicado en el pasaje Gregorio Aráoz Alfaro al 400, en el barrio de Caballito, la Policía se encontró con el hijo de González, quien aportó un número de teléfono de su papá. Según el encargado del edificio, el departamento que habita el joven pertenece a María Elena Pisani, quien sería oriunda de Concordia, donde hicieron su carrera política tanto Kueider como su socio.

Otro edificio visitado por la Federal está ubicado Bartolomé Mitre 815, en el partido bonaerense de Morón. Varios vecinos declararon que no conocían a González aunque en el resumen de expensas aparece como el dueño del 5 “D”. Una vecina que vive en el quinto piso terminó confirmando que lo había cruzado hace pocos días. Los policías le exhibieron una foto y no tuvo dudas. Con esa información, el martes pasado, tanto el fiscal Arias como la jueza Arroyo Salgado allanaron ese edificio. Llamativamente, no lo encontraron.

“Los estamos buscando de varias maneras. Sabemos que no cruza la frontera desde 2019″, dijo una fuente judicial. Entre otras cosas, se habrían intervenido algunos números telefónicos. Ninguno resultó ser de González.

El socio de Kueider salió a la luz a partir de la camioneta 4×4 Chevrolet Trailblazer SUV negra, patente AE797OJ, que usaron el ex senador y su acompañante, Iara Guinsel Consta, para cruzar la frontera. Ese vehículo, valuado en unos USD 40 mil, lo compró el 9 de junio de 2021 y se lo cedió a Kueider y a la joven secretaria para que lo usen como si fuera propio. Cinco meses después, González casualmente, ganó un premio con la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires de $175.000, tal como reveló este medio.

Por pedido del fiscal Arias, la PFA también registró cuatro domicilios asociados a González en la provincia de Entre Ríos: tres en Concordia y un edificio en Paraná. En uno de esos lugares, sus propietarios dijeron que recibían multas a nombre de González. Otro punto visitado resultó ser una estancia, sobre la ruta 14, donde funciona una rotisería. Solo encontraron un cartel que reza “El Mana de mi Angelito”.

La Rosca | Nota de Noticiauno |

Lucía Varisco es precandidata a intendenta de Paraná. Y quiere pegar su boleta a la del precandidato a gobernador de Juntos por Entre Ríos, Rogelio de Frigerio, y a la que a nivel nacional encabeza la presidenta del PRO, Patricia Bullrich, como precandidata a presidenta de la Nación.

A ambos dirigentes, cuando Frigerio era ministro del Interior y Bullrich ministra de Seguridad de la Nación, la actual diputada provincial los acusó -y dijo “tener pruebas”- de “armar” la causa judicial que investigó a una red de narcotráfico que tenía probados vínculos con el Municipio y en la que resultó condenado a más de seis años de prisión su padre, Sergio Varisco, quien falleció mientras cumplía esa condena.

Como contó Noticiauno, Lucía denunció que Frigerio y Bullrich “direccionaron la causa” para “desviar la investigación ocultando a los verdaderos responsables de los delitos” de narcotráfico, por los que fueron condenados a penas de cárcel, además de su propio padre, el narcotraficante Daniel Tavi Celis, y funcionarios del municipio de Paraná que aún continúan en prisión.

Está presente en la memoria reciente de Paraná que -según el varisquismo- “Frigerio, Bullrich y Roncaglia (exjefe de la Policía Federal durante el macrismo) conformaron una sociedad para cumplir sus objetivos políticos para lo cual utilizaron los peores mecanismos judiciales y mediáticos transgrediendo las instituciones y los principios democráticos”.

Lucía aseguró que “el accionar que tuvieron es un peligro para la política y para la democracia”.

Lanzó una gravísima acusación contra la dirigencia del PRO con la que ahora quiere pegar su boleta: “Hasta llegaron a ofrecerle a mi papá que impute a dos colaboradores para liberarse de las acusaciones. No tuvieron límites, ética ni vergüenza”, dijo.

Más cerca en el tiempo, ya siendo diputada provincial, en la propia Cámara de Diputados que integra, Lucía afirmó que Rogelio Frigerio y Patricia Bullrich (con quienes quiere pegar su boleta) “no tienen ética ni moral”.

El pedido de la joven radical para adosar su candidatura a la de Frigerio y Bullrich, luego de haberles endilgado una responsabilidad “criminal” (armar causas, direccionarlas y ocultar a los verdaderos narcotraficantes son conductas delictivas sancionadas en nuestro Código Penal), es un claro ejemplo del desprecio por la verdad que caracteriza a cierta dirigencia política que prioriza sus objetivos personales por encima de la verdad de los hechos.

La actitud de la flamante precandidata a la intendencia abre numerosos interrogantes.

¿Eran falsas aquellas acusaciones contra la más encumbrada dirigencia del PRO?

¿Eran ciertas?

¿Si eran falsas, Lucía engañó a los paranaenses sobre la responsabilidad que tenía su padre siendo socio de una red de narcotráfico?

¿Si eran ciertas, Lucía entonces quiere formar parte de una “sociedad criminal” responsable de la condena “injusta” que recibió su padre?

¿Lucía quiere ser socia política de aquellos que “ocultaron a los verdaderos responsables” del narcotráfico en Paraná?

¿Cuál es la verdad?

 

Fuente: Noticiauno

La Rosca | Elecciones |

En un comunicado enviado a La Rosca en la noche de este martes, el exgobernador kirchnerista expresó que “esta acción no es de orden técnico ni jurídico. Nuestra presentación es muy sólida y constitucionalistas de prestigio nos señalaron que ante una duda como la que se presenta en este caso la jurisprudencia es favorable a la participación”, explicó sobre su intención de volver a ser candidato a gobernador aunque la Constitución “peronista” de 2008 se lo impida.

“Esta no es tampoco una acción personal. Hace más de 40 años que milito y participo en política y si algo me enorgullece es que la militancia valora y añora nuestro estilo de construcción colectiva”, continuó Urribarri.

“Esta decisión es una acción política tomada en tiempos de discursos de odio, de violencia política y de proscripción electoral. En tiempos en que predomina la bronca popular hacia la política y crece la insatisfacción democrática que muy sabiamente nos marca Cristina, no quiero ser causal de ningún manoseo que ensombrezca el proceso electoral en marcha”, manifestó.

“A la par, espero que quienes tienen poder de decisión sobre los destinos del peronismo estén también a la altura de las circunstancias y a 40 años de democracia no nos empalaguen con discursos de ocasión u homenajes vacíos, sino que honren los compromisos asumidos y garanticen la participación en igualdad de condiciones permitiendo la integración de las minorías”, reclamó Urribarri consciente de que ese principio está descartado para estas elecciones.

Por último, Urribarri apeló a la autoreferencia y afirmó que “es tiempo de diseñar el capítulo entrerriano de ese programa de gobierno que nos pide Cristina y nos exige el pueblo, en el que ya estamos trabajando. Porque nos lo demandan los entrerrianos y las entrerrianas, que a cada paso nos marcan que nunca vivieron mejor que en los ocho años en los que gobernamos esta amada provincia”.

 

La Rosca | Inconstitucionalidad

El exgobernador entrerriano dijo que “son varias las razones que me llevan a hacer esta presentación. Una es el asesoramiento favorable a mi postura que vengo recibiendo desde hace meses de constitucionalistas de renombre tanto de Entre Ríos como de otras provincias que participaron en la elaboración del texto” y agregar “también el afecto y el respeto que recibo de la militancia y de los hombres y mujeres de a pie en mis recorridas por la provincia que no ven en mí lo que dicen los discursos de odio producto de esta guerra mediática-política-judicial que afecta a nuestra región. Ven al gobernador que les entregó la casa, que les dio el trabajo, que golpeaba puertas en Buenos Aires para hacerles el hospital, la escuela y la ruta. Y sobre todo, ven al militante que jamás dejó tirado a un compañero o una compañera, que jamás dejó de atender un teléfono y que gobernó con las puertas abiertas llevando su despacho a cada rincón de la provincia”.

Urribarri aseguró que “lo que me terminó de decidir fue la necesidad de agotar esfuerzos para impedir que, producto de engaños de marketing y blindajes mediáticos y judiciales, tenga chances electorales un hombre como Rogelio Frigerio. Un dirigente que no nació en nuestra provincia, que no la conoce, que fue un ministro clave en el gobierno nefasto de Mauricio Macri y que claramente tomó medidas contrarias a los intereses de nuestro pueblo, privándonos de hospitales, rutas y viviendas”.

En un comunicado de prensa del equipo del exgobernador concordiense se enumeran una serie de argumentos que basan la presentación efectuada este martes en los tribunales de Paraná.

Hizo su planteo en un escrito de 64 páginas, con el patrocinio del abogado paranaense Miguel Cullen. Es una acción de inconstitucionalidad respecto de una cláusula transitoria de la Constitución provincial.

En el texto se señala que en la reforma constitucional de 2008 se incorporó el artículo 161 que estableció la posibilidad de la reelección del gobernador y vicegobernador solamente por dos períodos, consecutivos o alternados. A la par, se añadió la disposición transitoria 289, que es la que Urribarri objeta. Allí se indicó que esas nuevas reglas eran de aplicación inmediata y definió textualmente: “No se computarán los mandatos cumplidos y sí se considerará al actual período de gobierno como el primero”.

Hay que recordar que el impulsor de la reforma de 2008 y presidente de la Convención Constituyente fue el tres veces gobernador Jorge Busti, enfrentado políticamente con Sergio Urribarri desde casi el comienzo de su gestión un año antes, a pesar de haberlo ungido como candidato del peronismo. Justamente Busti, a pesar de haber sido  gobernador en tres oportunidades, quedó excluido de la clausula que sí se le impuso a Urribarri que recién comenzaba su primer mandato.

Por eso Urribarri cuestiona la disposición transitoria 289 por haber sido incorporada por fuera de las atribuciones que la ley que reguló el proceso de reforma le otorgó a la Convención Constituyente y por contener una distinción arbitraria e irrazonable que afecta los principios de igualdad y no discriminación y también sus derechos políticos, al resultar contraria a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución provincial, la Constitución nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por un lado, puntualiza que las reglas para la reforma constitucional de 2008 se plasmaron en la ley 9.768. Allí se indicó que se trataba de una reforma parcial y se habilitaron modificaciones a determinados artículos. Respecto a la reelección, en el artículo 3º de la norma se especificó: “Habilitase la reforma del artículo 120 de la Constitución vigente, al solo efecto de establecer la posibilidad de reelección del gobernador y vice por un solo período consecutivo”. Es decir, que no se autorizó la posibilidad de incluir cláusulas transitorias sobre este tema puntual, como sí se lo hizo respecto de otros aspectos.

Por otro lado, Urribarri marca, entre otros argumentos, que no se puede computar como primer mandato suyo el que ejerció entre 2007 y 2011 porque estaba en pleno desarrollo al momento de la reforma y porque él fue electo para ese período en vigencia de la Constitución de 1933.

Se expone en el escrito que se configuran las situaciones excepcionales que posibilitan la revisión judicial y consecuente declaración de invalidez de una norma incluida en la Constitución provincial, dado que la cláusula transitoria 289 muestra debilidades normativas por las que debería ser declarada inconstitucional, ya que al sancionarse se estableció una restricción incausada al principal derecho político de todo ciudadano que es el de aspirar a un cargo electivo en las mismas condiciones de cualquiera de sus conciudadanos, como lo establece el Pacto de San José de Costa Rica.

“Estos derechos corresponden a todos los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad y también le corresponden a Sergio Urribarri, sin que haya una ley especial que lo excluya de manera particular”, se indicó.

“Dicho de otro modo, sobre un padrón de más de un millón de ciudadanos habilitados para ser candidatos a gobernador, por esta cláusula transitoria SOLAMENTE se le impide ejercer ese derecho a Sergio Urribarri lo que violenta claramente el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución nacional que, como tantas veces ha definido la Corte Suprema, se concreta en ‘la seguridad de que las leyes no establezcan privilegios o excepciones que excluyen a uno de lo que se le concede a otro en igualdad de circunstancias’”, se argumentó.

Se indica más adelante que las leyes deben ser impersonales (para ser aplicadas a un grupo indeterminado de sujetos y no a una sola persona), abstractas (deben aplicarse en todos los casos sin particularizar uno en concreto), irretroactivas (disponen sobre hechos posteriores a su sanción y no rigen sobre conductas anteriores) y generales (deben ser aplicables a todos los individuos en general sin excepciones particulares). Y se advierte que ninguna de esas características se cumple en relación a esta cláusula transitoria.

Las normas transitorias, se precisa, son directrices dispuestas para armonizar y organizar el tránsito normativo de los deberes y derechos alcanzados por cualquier reforma jurídica. Se indica que deben ser temporarias y necesarias, pero en modo alguno pueden ser ilimitadas ni no susceptibles de control constitucional, ya que justamente el poder constituyente debe sancionarlas en base al respeto a las normas constitucionales y a los principios generales de la sanción de las leyes, lo que no ha ocurrido en este caso.

“Este alto cuerpo deberá tener presente que en caso de una sentencia contraria a las pretensiones del suscripto, se verán vulnerados y conculcados derechos políticos y constitucionales y un trato igualitario ante la ley”, concluye el texto. Ante ello, se deja planteado el caso constitucional y federal.