La Rosca |Causa por enriquecimiento ilícito|
La Justicia puso fecha a las audiencias de remisión a juicio oral de la causa por enriquecimiento ilícito del exgobernador.
Será los días 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25, 26, 31 de marzo de 2026, y los días 1, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de abril de 2026 a partir de las 9, en el Salón de Audiencias Nº 1.
En noviembre de 2025 se cumplieron dos años desde que el Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio de la tercera causa penal que involucra al exgobernador Sergio Urribarri, ya condenado a 8 años de cárcel en el megajuicio -no está firme, hay un recurso ante la Corte Suprema- y la megacausa de las coimas, con pedido de 1o años de prisión, que está en trámite. Y todavía no hay fecha de debate de ese tercer proceso.
El Tribunales dan una explicación de esa demora: en el proceso de enriquecimiento contra Urribarri intervienen los mismos defensores que actúan en el proceso por pago de coimas, cuyo trámite de remisión a juicio recién concluye este lunes 31. Verbigracia: no podrá iniciarse la tramitación de la tercera denuncia contra el exgobernador antes de que finalice el juicio por pago de coimas.
Uno de los tres imputados en esa causa, Rubén Martínez, un jubilado de más de 70 años, quedó afuera del juicio oral en mayo de 2024.
Un año atrás, el juez de Garantías Julián Vergara refrendó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba -probation-, por un plazo de 3 años, que benefició a Rubén Ángel Martínez, imputado en calidad de partícipe en la investigación penal que pesa sobre el exgobernador Urribarri por enriquecimiento ilícito. Al Urribarri le reprochan que no pudo justificar el aumento patrimonial de 7 millones de dólares, maniobras de las que habría participado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamiento Catastrales SA, que fue contratista del Estado entrerriano durante el urribarrismo, y también Martínez, aunque en un rol menor.
Martínez, un jubilado de 72 años a quien el Ministerio Público Fiscal le reprocha que en 2011 adquirió un vehículo a su nombre y que luego tramitó una tarjeta azul para que pueda disponer de él uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del extitular del Ejecutivo, Ana Lía Aguilera. Además, le reprochan que “colaboró” con el enriquecimiento al posibilitar el ingreso al país de obras de arte traídas de Europa con destino a los Urribarri.
El acuerdo de juicio abreviado fue presentado ante el juez Vergara por el defensor de Martínez, Tomás Vírgala, con anuencia de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano.
“Soy muy buen vendedor. Empecé a trabajar para empresas americanas que vendían cable coaxil. Hasta 2001, que vinieron los radicales y pasó lo que pasó”, dijo Martínez. “Nunca me pasó algo así -aseguró, en relación a estar involucrado en una causa judicial-. A esta edad”.
A Martínez la Fiscalía le había pedido 3 años de prisión de ejecución condicional. Y le habían solicitado que se lo condene además al pago de una multa de $117 mil y 7.000 dólares.
Pero la defensa de Martínez propuso pagar la mitad de ese monto en epsos, $58.500, la mitad de la multa en dólares, 3.500 dólares. Los $58.500 los abonará en una sola cuota, por transferencia bancaria; y la cifra en dólares, 20 cuotas, en pesos, al valor oficial. Aunque con actualización según el Índice de Precios al Consumidor.
En cuanto a la reparación del daño producido al Estado, Martínez asumió el pago de 36 cuotas de $10 mil que propuso donar al Hospital San Roque, monto también que se actualizará según el Índice de Precios al Consumidor.
En reemplazo de las 96 horas de trabajo en beneficio de una institución de bien público, que no podrá hacer por razones de salud -es hipertenso, tiene 72 años- pagará una reparación económica: 12 cuotas de $30 mil a una institución que designará la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del Poder Judicial.
El defensor de Martínez pidió además que se levanten los embargos sobre sus cuentas bancarias, medida que dispuso en el marco de la causa por enriquecimiento de Urribarri el juez de Garantías Elvio Garzón. En ese punto, la petición se tramitará por separado.
En noviembre de 2023, el Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio oral de una tercera causa por corrupción que involucra al exgobernador Sergio Urribarri. El dos veces titular del Poder Ejecutivo ya fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio; y tiene pedido de remisión a juicio en una causa por coimas, con una solicitud de pena de 10 años de cárcel.
Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la causa por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de cárcel. En tanto, para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación, los fiscales solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, para Rubén Ángel Martínez, 3 años de prisión de cumplimiento condicional.
La Rosca |Procesamiento de Allende|
Los abogados defensores Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi habían presentado un recurso de apelación contra aquella resolución, mientras que los fiscales Gonzalo Badano y Sofía Patat pidieron confirmarla. Los jueces Rafael Cotorruelo, Santiago Brugo y Alejandro Grippo finalmente rechazaron los planteos defensivos y la causa avanzará, finalmente, luego de 13 años tras la denuncia periodística realizada por Análisis en 2012.
Se corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que dictamine sobre la remisión de la causa a juicio, más allá de que la defensa puede acudir ante la Cámara de Casación Penal de Paraná.
Los defensores pidieron que se revoque el procesamiento de la familia sindical y estatal y que se dicte el sobreseimiento de todos ellos o, en todo caso, que se les dicte la falta de mérito. Cuestionaron que la resolución se apoyara en el peritaje del contador Enrique (perito de Fiscalía), apartándose de las constancias de la causa y de las reglas de la sana crítica racional. Postularon que la metodología del peritaje de Fiscalía era parcial, asistemática y carente de fundamentos técnicos, descartó ingresos legítimos por motivos formales (como la ilegibilidad de documentos de hace más de una década), omitió financiamientos bancarios documentados (como el crédito del Banco BERSA que financió la adquisición del inmueble de Azucena Villaflor), y consolidó bienes de otros coimputados como patrimonio de José Allende sin un análisis patrimonial individual.
Afirmaron que el procesamiento confundió la titularidad y el origen de los bienes, remarcó erogaciones sin ingresos que sí estaban registrados en el expediente y criticaron que el procesamiento “carece de prueba suficiente” y omite una exigencia esencial del tipo penal: que el enriquecimiento sea objetivamente apreciable.
Además, los defensores alegaron que el juez se basó en fundamentos aparentes, ya que José Allende, como diputado, carecía de la “competencia funcional decisoria” para el otorgamiento de subsidios, puesto que la administración de fondos correspondía a la presidencia de la Cámara de Diputados, detalla Análisis Digital.
Los fiscales contestaron el recurso, rebatiendo los agravios de la defensa y solicitando la confirmación íntegra del procesamiento. Destacaron que el juez realizó una valoración racional y fundada de la prueba, justificando su inclinación por la pericia del contador Enrique.
Respecto de esta prueba clave, afirmaron que el método del perito de Fiscalía era acertado porque requería la justificación de las declaraciones juradas mediante documentación adicional, lo que permitía un “mayor acercamiento a la verdad real del patrimonio”. Señalaron que una declaración jurada es unilateral y sujeta a verificación.
Respecto al crédito bancario, señalaron que el juez objetó que el informe carecía de firma y código de barras, y que las escrituras hipotecarias no consignaban la finalidad de abonar un crédito anterior.
Defendieron el criterio del perito Enrique de computar cuentas bancarias en cotitularidad al 100%, ya que se determinó que la mayoría de los ingresos provenían de José Allende.
Afirmaron que el enriquecimiento, cuantificado en $10.481.385,19 a valores históricos, constituye claramente un “enriquecimiento patrimonial apreciable”.
Sobre las Negociaciones Incompatibles, explicaron que el delito es “interesarse”, lo que implica participación activa, injerencia o influencia, y que la esencia del delito radica en el conflicto de intereses.
Por último, desestimaron el argumento de la defensa sobre la correcta aplicación de los subsidios, ya que la falta de perjuicio patrimonial no desvirtúa el interés del funcionario público.
Nuevo revés y más cerca del juicio
El Tribunal sostuvo que los métodos de los peritos de la defensa y oficial, basados exclusivamente en las DDJJ, eran cuestionables y se alejaban de la “verdad real”. El método de Enrique, que analizó la prueba de manera integral, permite mayor aproximación a la verdad.
El Tribunal avaló el método del perito Enrique para determinar consumo y gastos, basado en movimientos bancarios de todos los imputados.
Consideró insuficientes los argumentos de la defensa, ya que el enriquecimiento injustificado sigue siendo apreciable, incluso con la discusión sobre el crédito BERSA. También se valoró la desproporción entre el valor de compra y la tasación de los bienes; en un caso, el monto abonado equivalía solo al 12% del valor tasado.
Asimismo, se mencionaron gastos no cuantificados, vinculados al mantenimiento de equinos y viajes al exterior, lo que refuerza el enriquecimiento ilícito.
El Tribunal confirmó íntegramente el procesamiento de Allende como autor de Enriquecimiento Ilícito y Negociaciones Incompatibles, y de los demás imputados como partícipes necesarios, al existir el grado de probabilidad requerido para la elevación a juicio.