La Rosca |Rechazo del habeas corpus|

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió el jueves 29 “mantener la decisión venida en consulta”. Se trata de la decisión del juez federal Nº1 de Paraná, Daniel Alonso, que el mismo jueves rechazó por “improcedente” la acción de habeas corpus interpuesta por los abogados de filiación radical, Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y Armando Aquino Britos, contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 941/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, para que declare su inconstitucionalidad.

Las magistradas entendieron que “en efecto, de la presentación de los accionantes se vislumbra que han articulado una impugnación de carácter general contra el DNU N°491/2025, sin especificar una limitación o amenaza actual o inminente a la libertad ambulatoria en concreto, todo lo cual denota que no se trata de un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del habeas corpus”.

También señalaron que “por lo demás, cabe señalar que la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de una norma, sólo resulta admisible en cuanto resulta necesaria para resolver un caso en concreto de afectación de la libertad ambulatoria…, supuesto que -conforme se señala en las presentes- no se da en el caso de autos”.

El caso

La Cámara evaluó que “Pagliotto, Kisser y Aquino Britos interpusieron acción de Hábeas Corpus colectivo, restrictivo y preventivo ante el Juzgado Federal N°1, en favor de los peticionantes y de los ciudadanos a quienes les afecta el DNU N°941/2025”. Consideró que “allí sostuvieron que la amenaza sobre la libertad y la restricción afectan a toda la sociedad; que dicha normativa fue dictada en forma irregular, invocando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional; y que afectaría la garantía del artículo 43 de la Carta Magna”. También analizó que los actores “citaron los artículos 7.1 y 7.2 de la CADH, y el 25 de la DADH”.

También abordó que los letrados entendieron que su petición “tiene fundamento en el art 3° y 5° de la ley 23.098; y que la normativa que se cuestiona vulnera el derecho a la libertad de locomoción, los principios de inocencia y culpabilidad ya que permitirían a una Agencia Estatal que no es de Seguridad, detener a las personas y por ello se promueve la tutela ‘preventiva’”. Así, la Cámara analizó que los actores solicitaron “la declaración de nulidad por inconstitucionalidad, con costas”.

Amenaza concreta

La magistradas analizaron que los actores “entendieron que de la normativa cuestionada surge que la amenaza es concreta, posible y real; y solicitaron que se imprima al presente el carácter de acción colectiva conforme los antecedentes de la Corte Suprema. Alegaron que la omisión legislativa en derivar una potencial detención de manera inmediata al juez natural, más allá de la ilegalidad de una detención sin orden judicial y llevada a cabo por agentes de inteligencia, refuerza la situación de una amenaza cierta, actual, no conjetural y que alcanza a toda la sociedad”.

Las magistradas, tras analizar la acción intentada y los antecedentes que se le presentaron, sostuvo que “no se verifica que las circunstancias alegadas por los presentantes puedan ser enmarcadas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la ley 23.098, puntualmente, no se evidencia limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente (inciso 1)”.

También consideraron que “es que conforme lo establece la citada norma, el hábeas corpus procederá contra actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen limitaciones o amenazas actuales sobre la libertad ambulatoria, y en este último supuesto -amenaza a la libertad- deber que ser cierta, no conjetural o presuntiva…”.

En aquella línea indicaron que “en tal sentido, se ha sostenido que ‘no basta con la mera enunciación de la fórmula limitación o amenaza actual’, sino que los accionantes deben acreditar cuáles son los actos o situaciones en concreto que afectan -o puedan afectar- su libertad ambulatoria, limitándola o amenazando con hacerlo de manera actual o inminente”.

Asimismo, señaló que “no debe tratarse de meras conjeturas sino de indicios vehementes que permitan sustentar su temor a una futura y cierta privación de la libertad…”.

La Rosca |Recurso de apelación|

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió “rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmar la sentencia dictada” por el juez del Juzgado Federal N° 2 de Paraná que el 22 de octubre de 2025 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por JPM y le ordenó a la Anses que “otorgue al actor la prestación por desempleo prevista en la ley 24.013, a partir del mes de enero de 2025, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA”. Además le impuso las costas por resultar vencida.

La Cámara también declaró “la inconstitucionalidad del artículo 3º del DNU 157/2018, aplicar el artículo 36 de la ley 27.423” y en consecuencia le impuso “las costas de la presente instancia a la Anses…”. La Alzada entendió que “en el presente caso la Anses ha resultado vencida, por lo que la imposición de las costas a su cargo decidida por el magistrado de grado es acertada” y rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó “en todas sus partes la sentencia dictada”.

Relación laboral probada

La Cámara sostuvo que “se encuentra probado en autos la relación laboral entre el actor y su empleador…, desde el 11/2011 hasta 11/2024”, añadió que “a partir del 16 de abril de 2024, el actor se encontraba en situación de reserva de puesto de trabajo (artículo 211 Ley de Contrato de Trabajo) y el 19 de noviembre de 2024 le fue notificada, por su empleador, la resolución del vínculo laboral en los términos del artículo 212 párrafo 2 de la LCT (comunicación del empleador aportadas por el actor)”.

El referido artículo 212 versa sobre la “Reincorporación”. En el primer párrafo prescribe que “vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración”.

En el segundo párrafo, sobre el que versó la sentencia, se indicó que “si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley”.

Tras analizar las posiciones de las partes, la Cámara advirtió que de las constancias aportadas “surge que no cobró remuneración durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024 (historia laboral y certificación de servicios y remuneraciones ambas emitidas por Anses y recibos de haberes del actor)”.

Así, sostuvo que “en consecuencia, de la prueba aportada por las partes surge que el actor cumple con los requisitos para acceder a la prestación por desempleo establecida en la ley 24013, por lo que corresponde rechazar el agravio propuesto”.

Argumentos no atendibles

Los vocales manifestaron que “… el argumento brindado por la demandada, no resulta atendible, toda vez que la vía consagrada en el artículo 15 de la ley 24.463 (N de la R: se trata de la Ley de Solidaridad Previsional),está prevista para los casos en que el administrado quiera impugnar una resolución administrativa y no, como en el caso de autos, donde el actor plantea una circunstancia de violación de preceptos constitucionales y de sus derechos de neto corte alimentario, en atención a que le impiden realizar el trámite para acceder al beneficio”.

La Anses cuestionó el amparo señalando que “el actor no acreditó fehacientemente la extinción definitiva del vínculo laboral ni la falta de percepción de haberes durante la reserva de puesto de trabajo”. Agregó, “de manera genérica, que no se encuentra probado el cumplimiento de los requisitos establecido por la ley 24.013 (N de la R: se trata de la Ley de Empleo) ni se acompañó la documentación conforme la resolución DEA 177/99”. También impugnó “la imposición de costas a su parte y, por los fundamentos que expone, pide se revoque la sentencia dictada, con costas” y mantuvo la reserva del caso federal.

El actor solicitó que se le otorgue la prestación por desempleo, conforme lo previsto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley 24.013 desde enero del 2025 y se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Resolución 17/2024 y el artículo 2 de la Resolución 5/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y se ordene equiparar la prestación por desempleo al salario que percibía en actividad como empleado”.