Política

Reforma laboral: “está en riesgo la libertad de prensa en Argentina”, advirtió D’Agostino

El abogado constitucionalista, exdiputado nacional y dirigente de la Unión Cívica Radical de Entre Ríos, Jorge D’Agostino, cuestionó la derogación del Estatuto del Periodista Profesional incluida en la reforma laboral de Javier Milei. Según sostuvo, la eliminación de la Ley 12.908 implica un retroceso institucional que pone en riesgo la libertad de prensa en Argentina.


23 de Febrero 2026
Reforma laboral: “está en riesgo la libertad de prensa en Argentina”, advirtió D’Agostino

La Rosca | Reforma Laboral |

El exlegislador analizó el impacto de la medida y afirmó que no se trata de un simple cambio en las reglas de contratación, sino de la supresión de “garantías estructurales” que históricamente protegieron la función social y la independencia de los trabajadores de prensa frente a los poderes políticos y económicos.

D’Agostino recordó que, aunque el Estatuto fue sancionado en 1946 durante la presidencia de Juan Domingo Perón, su gestación fue más amplia y transversal. Señaló que durante el gobierno de Marcelo T. de Alvear comenzó a distinguirse normativamente el trabajo “obrero” del “intelectual”, y que el radicalismo acompañó la sanción de la Ley 12.581, que creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Periodistas y definió legalmente la actividad.

En esa línea, sostuvo que mayorías políticas con profundas diferencias ideológicas coincidieron históricamente en la necesidad de dotar al periodismo de un régimen jurídico especial que resguardara su independencia.

Durante casi 80 años, explicó, la Ley 12.908 estableció un sistema de protección que no otorgaba “privilegios corporativos”, sino que blindaba institucionalmente la función social del periodismo.

Entre sus principales garantías enumeró:

  • Estabilidad laboral reforzada con indemnización agravada por despido sin causa.

  • Jornada reducida de 36 horas semanales.

  • Protección frente a despidos motivados por opiniones o publicaciones.

  • Salarios mínimos profesionales por categoría.

  • Prohibición de precarización mediante formas indirectas de contratación.

  • Reconocimiento específico de la profesión.

El dirigente radical recordó además que la Corte Suprema validó la constitucionalidad de la indemnización agravada en el fallo “Roca, Mario c/ Análisis S.A.” (1972), al descartar que se tratara de un privilegio arbitrario.

“La lógica del Estatuto era clara: un periodista sin estabilidad económica es vulnerable a presiones directas o indirectas. Y un periodismo vulnerable debilita el sistema republicano”, afirmó.

¿Puede existir plena libertad de prensa sin estabilidad profesional mínima para los periodistas?

“La respuesta es no”.

La derogación del régimen especial está prevista para el 1° de enero de 2027 en el marco de la reforma laboral. Para D’Agostino, la cuestión “no es meramente laboral, sino constitucional”.

En ese sentido, citó el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora tratados internacionales con jerarquía constitucional, y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que consagra el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales.

También recordó la doctrina fijada por la Corte Suprema en el fallo “Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. ART”, donde se declaró la inconstitucionalidad de límites regresivos en materia indemnizatoria.

Desde esa perspectiva, sostuvo que la eliminación del Estatuto supone la pérdida de la estabilidad reforzada, la equiparación del periodista al régimen laboral general y la supresión de protecciones específicas vinculadas a la libertad de expresión.

Para el exdiputado, la estabilidad profesional no constituía un beneficio individual, sino una garantía estructural para la libertad de prensa. “La censura no siempre adopta la forma de prohibición previa; puede manifestarse como amenaza económica. Cuando el despido se vuelve jurídicamente barato, la autocensura se vuelve socialmente probable”, advirtió.

En su conclusión, D’Agostino afirmó que la Ley 12.908 no fue un privilegio sectorial, sino una construcción histórica destinada a proteger la independencia del periodismo frente al poder político y económico.

“Si la libertad de expresión es una piedra angular del sistema constitucional, el debilitamiento de las condiciones materiales que la hacen posible no puede considerarse una mera reforma laboral. Es una decisión con profundas implicancias institucionales”, sostuvo.

Y cerró con una definición categórica: “¿Puede existir plena libertad de prensa sin estabilidad profesional mínima para los periodistas? La respuesta es no”.

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