La Rosca | Elecciones |
Dos de los tres integrantes de la Junta Electoral local (Jorge Barbagelata, Gilberto Robledo y Agostina Favotti) votaron a favor de la impugnación de la candidatura a intendente de Darrichón que pretende ser reelecto en Diamante. La Junta admitió la impugnación que presentaron dirigentes opositores de Juntos por Entre Ríos. Solicitaron también al apoderado de la Alianza Más para Entre Ríos que “designe el reemplazo para candidato a Presidente Municipal de Diamante”, publicó este miércoles el sitio NeoNet de la ciudad de Diamante.
De acuerdo a la resolución a la que accedió La Rosca, Barbagelata y Robledo argumentaron su impugnación ya que “el caso concreto y la encontrada interpretación de las partes no es un asunto novedoso, pues ya ha sido planteado y resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los autos ‘Schiavoni Faustino Alfredo y otros c/Estado provincial s/Acción de inconstitucionalidad’. Incluso el candidato aquí cuestionado -junto con otros presidentes municipales-, se encuentra entre los impulsores de dicha acción”. Afirmaron que “la norma transitoria del Art. 291 de la Constitución de Entre Ríos es aplicable a este supuesto”.
“La pretendida reelección de Darrichón le está vedada pues ya ha sido reelecto y sólo puede ser alternadamente intendente. Es entonces que estando en la actualidad ejerciendo un mandato, debe indefectiblemente esperar un período y luego podrá presentarse nuevamente, ello de manera indefinida como establece el art 105 de la LOM”, advirtieron.
En su explicación señalaron que “el nuevo régimen procura impedir, que quien ya fue electo en dos períodos consecutivos, vuelva a pretender una reelección. Es indiferente que hayan transcurridos uno o más períodos sin estar al frente del municipio. Este análisis es el que resulta compatible con el texto constitucional provincial y la ley orgánica de los municipios”.
Para los dos integrantes de la Junta que impugnaron a Darrichón, “la limitación incluida de una sola reelección y luego de forma alternada fue producto del consenso de los convencionales constituyentes y luego de la labor parlamentaria al sancionar la ley 10.027; siendo claro el alcance dado a esa limitación; el analizar sobre la conveniencia o no de dicha limitación no es tarea de ésta Junta, sino la de fijar cuales son las reglas de juego que las partes deben respetar. La CSJN señala -respecto a la distribución de funciones- que no incumbe al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones propias de los otros Poderes del Estado (fallos 303: 1029; 304: 1335; 273: 411)” y agregaron: “Entendemos prudente que la alianza electoral seleccione al candidato. Pues dentro de las principales funciones de los mismos -partidos políticos- es la de elegir a los que se presentan para las elecciones de cargos públicos, conforme lo recepta el art 2 de la ley 5.170 -Partidos Políticos- de la provincia de E Ríos”.
La vocal Agostina Favotti votó en contra de la impugnación al actual intendente de Diamante al afirmar que “hacer lugar a la impugnación planteada por los presentantes, no solo podría conculcar el derecho de Darrichón a ser elegido, sino puntualmente los derechos colectivos del electorado”.
La JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DE LA JURISDICCIÓN DIAMANTE RESUELVE:
1.- RECHAZAR el planteo efectuado por Oscar Luis Patterer y María Jose Buschiazzo por falta de legitimación activa (cfr considerandos 6).
2.- ADMITIR la impugnación vertida por Aldo Marcelo Cardinalli, José Gustavo Vergara y Maximiliano Emilio Geuna, por lo que no se oficializa la candidatura de JUAN CARLOS DARRICHON presentada por la alianza “MAS PARA ENTRE RIOS” a la presidencia municipal de Diamante.
3.- SOLICITAR al apoderado de la Alianza MAS PARA ENTRE RIOS, designe dentro de los tres días de notificado el reemplazo para candidato a Presidente Municipal de Diamante aplicando las reglas indicadas en los considerandos 12 (arts 38 CN, 2 de la ley provincial 5.170 y art 11 inc b ley provincial 9.659).