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La Justicia obliga a Azcué a reincorporar empleado y pagar suma millonaria

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay declaró la nulidad de un decreto firmado por el intendente radical de Concordia, Francisco Azcué, y ordenó la inmediata reincorporación provisoria de un agente municipal, además del pago de una indemnización millonaria, intereses y costas judiciales. El impacto económico de la sentencia deberá ser afrontado por las arcas municipales, es decir, por los contribuyentes de la ciudad.


23 de Febrero 2026
La Justicia obliga a Azcué a reincorporar empleado y pagar suma millonaria

La Rosca | Condena contra la Municipalidad de Concordia |

El fallo, dictado el 9 de febrero de 2026 y firmado por los jueces Federico Lacava y María Fernanda Erramuspe, puso un límite a la potestad del Ejecutivo local para revisar designaciones realizadas por la gestión anterior. En la resolución se declaró la nulidad absoluta del Decreto 213/2024, mediante el cual se había dejado sin efecto el pase a planta permanente del agente Claudio Daniel D’Antonio.

Salarios caídos, intereses y honorarios

La sentencia no solo ordena la reincorporación del trabajador en la Categoría 5 —tal como había sido designado en 2023— sino que condena al municipio a pagar la totalidad de los salarios caídos desde febrero de 2024 hasta su efectiva reincorporación.

A ese monto deberán sumarse intereses calculados a tasa activa del Banco Nación, lo que incrementa significativamente el pasivo, además de los honorarios profesionales y las costas del proceso judicial. Todo ello configura un desembolso millonario que impactará directamente en el presupuesto municipal.

Ejes del fallo

El caso se originó tras la decisión del intendente Azcué de revocar, en febrero de 2024, el pase a planta permanente dispuesto en septiembre de 2023 por el entonces jefe comunal Enrique Cresto mediante el Decreto 1279/2023.

El Ejecutivo argumentó que la designación era ilegítima por no haberse cumplido supuestamente los concursos y capacitaciones exigidos por la normativa local. Sin embargo, el tribunal no se pronunció inicialmente sobre la idoneidad del agente, sino sobre la vía utilizada para dejar sin efecto el nombramiento.

La Cámara consideró que el decreto de 2023 constituía un “acto administrativo estable”, es decir, un acto que ya había generado derechos subjetivos —como el derecho al empleo y al salario— y que, por lo tanto, no podía ser anulado unilateralmente por la propia administración.

Según la doctrina vigente en Entre Ríos, si el municipio entendía que el acto era ilegítimo, debía iniciar una acción de lesividad ante la Justicia para que fuera un juez quien declarara su nulidad. Al omitir ese procedimiento y revocar el nombramiento por decreto, el Ejecutivo municipal vulneró el debido proceso.

Límite institucional y costo fiscal

En su resolución, el tribunal fue categórico: “La potestad de la Administración de revocar sus propios actos en sede administrativa desaparece cuando el acto es estable”. En consecuencia, dispuso la nulidad total del Decreto 213/2024, la reincorporación provisoria del agente y el pago integral de lo adeudado.

Más allá del debate político sobre las designaciones de la gestión anterior, el fallo deja una consecuencia concreta: la erogación de fondos públicos para cubrir salarios retroactivos, intereses y honorarios, en un contexto de restricciones presupuestarias.

Así, la controversia administrativa terminó traduciéndose en un costo económico que deberá afrontar el municipio de Concordia, con impacto directo en los recursos que provienen de los contribuyentes locales.

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